a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.
b) Que la preparación se limita a presentar en forma de estados financieros, información extraida de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo caso, es responsabilidad del cliente.
c) Que los estados financieros no han sido revisados Limitadamente ni Auditados y que por consiguiente, el Contador Público no emite una opinión profesional sobre la información expresada en los mismos.
d) Cualquier otro procedimiento que el Contador Público pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de preparación no deberá formar parte de su informe.
e) Al pie de cada página de los estados financieros, el contador público deberá colocar la frase: "Ver informe de preparación del contador público licenciado en el papel de seguridad Nº".
f) La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público terminó el trabajo de preparación. |